Estatutos de la Asociación

Ref: 03/520440.9/21

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

Resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación por la que se dispone la inscripción de la modificación de los estatutos de la entidad denominada Asociación de Familiares de Afectados de Alzheimer de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Registro

Visto el expediente sobre modificación de Estatutos de la Entidad denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE AFECTADOS DE ALZHEIMER DE ALCOBENDAS inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madridcon número 21.475 resultan los siguiente.

Hechos

PRIMERO: Que de acuerdo con certificación expedida por el Secretario de la Entidad se acredita que en Asamblea General celebrada el 3 de noviembre de 2020, se acordó la modificación de los estatutos para adaptarse a las nuevas necesidades asociativas. Varían principalmente los siguientes extremos registrales:

DENOMINACIÓN: Pasa a denominarse ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE AFECTADOS DE ALZHEIMER DE ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.
ÁMBITO: Se circunscribe a la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO: Que con la citada modificación no se supera el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Fundamentos Jurídicos

PRIMERO: La adopción de la presente resolución corresponde al Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, en virtud del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

SEGUNDO: Son de aplicación a la presente resolución: el art. 22 de la Constitución Española; el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas resulten pertinentes.

TERCERO: La documentación presentada por la Asociación es adecuada a lo previsto en la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás preceptos aplicables. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981514838283138780988 Ref: 03/520440.9/21 Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS.

En consecuencia, y a propuesta del Área de Asociaciones

Resuelvo

Primero.- Inscribir la modificación de Estatutos de la Entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE AFECTADOS DE ALZHEIMER DE ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES en la Hoja Registral número 21.475 del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que afecta a los extremos y datos registrales expresados en el cuerpo de la presente Resolución.

Segundo.- Notificar al interesado la presente resolución.

Madrid, a fecha de firma EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN
(PDF Resolución de 27 de enero de 2020)
LA DIRECTORA DE ÁREA DE POLÍTICA INTERIOR Y ORDENACIÓN Y CONTROL DEL JUEGO

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que dictó este acto o ante el superior jerárquico, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estimen procedentes.

De lo que se da traslado, con la documentación registral preceptiva, para su conocimiento y efectos.

DESTINATARIO/OS:
Sr. Presidente ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE AFECTADOS DE ALZHEIMER DE ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
C/ Bachiller Alonso López, nº 15 – Alcobendas

Capítulos

  CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.– Denominación

Con la denominación de la Asociación de Familiares de Afectados de Alzheimer de Alcobendas, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociaciones y normas concordantes y las que cada momento le sea aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2.– Fines

La asociación tiene como fines:

a) Facilitar y mejorar la atención de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, para mejorar en lo posible su calidad de vida.

b) Asesorar a los familiares de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias en materias sociales, económicas y jurídicas.

c) Prestar asistencia Psicológica y apoyo emocional a los familiares de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

d) Potenciar los recursos existentes socio-sanitarios para la atención a pacientes y cuidadores.

e) Promover y mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, dentro y fuera de España, con propósito de esta al día en los avances científicos que se produzcan, en esta materia, así como sobre las reflexiones éticas que pudiesen dar lugar para poder informar a las familias de los enfermos.

f) Sensibilizar a la sociedad en general sobre lo que representa esta enfermedad para que aprendan a convivir con las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

g) Promocionar y organizar cursos de formación y grupos de auto ayuda para cuidadores y familiares de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

h) Población atendida: Mayores y cualquier persona afectada por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Talleres de memoria y psicoestimulación.

b) Servicio de asesoramiento y apoyo a los familiares de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias en materias sociales, económicas y jurídicas.

c) Apoyo psicológico y emocional a los familiares afectados por la enfermedad u otras demencias

d) Coordinación con otras entidades y asociaciones. e) Campañas de sensibilización con respecto a la enfermedad del Alzheimer (día Mundial del Alzheimer).

f) Cursos de formación y grupos de auto-ayuda para cuidadores y familiares.

g) Prestación de un Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a mantener la calidad de la vida las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, y a descargar al cuidador/a principal del esfuerzo que supone la atención del familiar enfermo.

Artículo 4.-Domicilio y Ámbito de ayuda

La asociación establece su domicilio social en la C/ Bachiller Alonso López 15 de Alcobendas. Su ámbito de actuación comprende los municipios de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes.

• CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

• Artículo 5.- Órganos de gobierno y de representación de la Asociación

Los órganos de gobiernos y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea general y la Junta Directiva.

• CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.– Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha que determine la Junta Directiva; las extraordinarias, en los supuestos previsto por la ley previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ½ hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.– Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representantes (mediante autorización firmada por ambas partes), al menos una decima parte de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representantes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de los votos de las personas presentes o representantes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.– Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades e la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad Pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el reglamento de régimen Interno.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k) Cualquier otra que no sea de la competencia de exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.– Facultades e la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la asamblea general Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.

• CAPÍTULO VI: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.– Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una duración de 3 años. El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva será, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.– Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la junta directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuación difusión, con antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por trascurso del periodo de mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.– Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.– Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y la Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.– El presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta Directiva

Artículo 17.– El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas funciones atribuidas que él o ella.

Artículo 18.– El secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativo de la Asociación, expedirá certificados, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero

El tesorero llevará los libros de contabilidad, la contabilidad propiamente dicha, la caja y las cuentas bancarias de la Asociación, se ocupará del cobro de cuotas y demás fuentes de ingresos y ejecución de pagos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.– Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

 CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS

Artículo 21.– Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Así mismo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.– Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) De honor, los que por su prestigio por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d) Asociados juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de la Sección Juvenil

Podrán ostentar la cualidad de usuarios con voz y sin voto los menores de edad ya forman o no partes de la sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 23.– Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobiernos y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobiernos y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el del voto en la asamblea general y el de la participación en la Junta Directiva.

Artículo 25.– Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas u otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por loa órganos de gobierno y representación de la asociación.

• CAPÍTULO VI : RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También, dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En el libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobiernos y representación.

Artículo 27.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre del Ejercicio.

La asociación carece de Patrimonio inicial, el cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

• CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN

• Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos a los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.– Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiera sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo.

 

D. Pablo García López DNI: 51844200S como Secretario de la Asociación de Familiares

Afectados de Alzheimer de Alcobendas con Nª de Registro 21.475,

Certifico: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la

Asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de julio de  2019.

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